Turismo: los requisitos para acceder a los beneficios dispuestos

Por medio del Decreto 795/2020 publicado este martes en el Boletín Oficial, se reglamentó la ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional. Así dispuso los requisitos para acceder y límites a los beneficios dispuestos por la normativa sancionada por el Congreso de la Nación.

Los agentes turísticos que deseen acceder a los beneficios del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) entre los que se incluye la reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del 95%, el pago del Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, la posibilidad de acceder a una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las Micro y Pequeñas Empresas vinculadas al turismo, el acceso a créditos a tasa cero y otros beneficios fiscales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deben hallarse inscriptos en el registro del ministerio de Turismo y Deportes y desarrollar como actividad principal declarada alguna de las alcanzadas por esta ley.
  • Quienes hayan iniciado iniciado su actividad con anterioridad al 1° de enero de 2019 deberán tener una facturación inferior al 30% considerando la variación interanual del mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
  • Para quienes hayan iniciado su actividad entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación entre el mes de diciembre de 2019 y el mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al referido Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
  • Para quienes hayan iniciado su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación.
  • Las medidas impositivas, fiscales y crediticias como la prórrroga por 180 días del vencimiento del pago de impuestos y la traba de cualquier tipo de medida cautelar solicitada por la AFIP o la Anses deberán ser solicitadas ante dichos organismos.
  • El Programa Bono Fiscal Vacacional previsto en la Ley N° 27.563 tendrá un límite máximo total de dos mil millones de pesos que se asignará conforme al orden de presentación de las correspondientes solicitudes.
  • El Bono Fiscal Vacacional destinado a familias de bajos recursos será de hasta 20 mil pesos por grupo familiar, a partir de enero de 2021.
  • Para acceder al Bono Fiscal Vacacional el o la integrante del grupo familiar que efectúe la solicitud deberá acreditar de modo fehaciente, o manifestar con carácter de declaración jurada la composición del grupo familiar y los ingresos mensuales netos totales del grupo, los que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o el monto que resulte de multiplicar el valor del SMVM por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.
  • Se entiende por grupo familiar al integrado por el o la solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo. Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus padres, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
  • Los bonos otorgados solo podrán destinarse al pago de los servicios estipulados en la Ley N° 27.563 y vinculados al turismo.
  • Para acceder al Bono Fiscal Vacacional las empresas deberá estar debidamente inscriptas en el registro que estará disponible on line para su consulta en todo momento por cualquier interesado. Los prestadores o las prestadoras inscriptos e inscriptas deberán comunicar dicha calidad en forma visible y bajo la misma modalidad en la que se ofrecen los servicios.
  • El importe de los bonos recibidos en dicho marco deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.
  • El importe será computado mensualmente por las empresas como crédito para el tributo del Impuesto al Valor Agregado y Contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
  • De existir un remanente que exceda las obligaciones indicadas en los incisos precedentes, el mismo será trasladable a los períodos mensuales siguientes hasta los vencidos al 31 de diciembre de 2021.