Olympe de Gouges: la mujer que desafío al poder

Por Elvira Yorio* –

Muchos recordarán los tiempos escolares en los que, la asignatura Historia Argentina, confería especial importancia a la Revolución Francesa como antecedente de nuestra propia revolución de mayo. Se hacía hincapié en los postulados de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, calificada como la “máxima expresión del pensamiento ilustrado”, una de las más cimeras conquistas a las que el pueblo podía aspirar.  Sin embargo, más allá de su difundido texto, y la fama que obtuvo en el mundo entero, puede decirse que constituyó una aspiración, en parte, vacía de contenido. Cuando correspondió aplicarla, las antiguas concepciones totalitaristas se impusieron, desdeñando la equidad, que debió ser su sello distintivo. Pese a la enfática proclama de igualdad, excluía de sus alcances a las mujeres, a los hombres menores de veinticinco años, a los criados, sirvientes, y a quienes no tenían domicilio fijo. También quedaron fuera los esclavos. Particularmente significativa resulta la discriminación respecto de las mujeres, cuya participación en ese movimiento sedicioso, fuera decisiva para el triunfo revolucionario. En efecto, tanto en la etapa previa, iniciada en 1788 (Grenoble), o en julio de 1789 en la jornada histórica que culminó en el asalto de la Bastilla, o en la marcha multitudinaria en Versalles, las mujeres protagonizaron acciones inusuales, que indudablemente tuvieron decisiva incidencia en el resultado final de la gesta popular. No obstante, a la hora de la efectiva asignación de los derechos, quedaron relegadas a segundos planos, inconciliables con los valores que el documento presumía sustentar. En ese contexto, muchas mujeres se rebelaron e hicieron escuchar sus reclamos, siendo silenciadas o ignoradas. Entre ellas, descolló por sus cualidades y admirable accionar, Olympe de Gouges. Escritora y librepensadora que venía bregando por la igualdad de los derechos, desde sus obras teatrales y también mediante manifestaciones públicas, orales o escritas. Reaccionó ante la parcialidad exteriorizada en la Declaración, y redactó su propia versión de tal documento en 1791. Ante esas demostraciones de independencia de criterio, sería criticada y perseguida sin piedad por Robespierre y sus secuaces: obligada a prescindir de toda defensa, se la condenó a morir decapitada. Por esgrimir sus propios derechos, se la acusó de olvidar “las virtudes de su sexo” y dicen algunos historiadores, que esa frase se grabó en la lápida que correspondió a su tumba. Otros, lo niegan, alegando que sus restos fueron depositados en una fosa común. Tuvieron que pasar dos siglos para que se reconocieran a esta extraordinaria luchadora, sus méritos como prócer de la república y sus significativos aportes en favor de los derechos de la mujer. En el bicentenario de la Revolución francesa, se le rindió un justiciero homenaje.

 Se transcribe a continuación el texto de la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” de su autoría. Comienza con una interpelación al hombre, y luego, en diecisiete apartados, revindica para la mujer todos los derechos que el hombre se arroga. Concluye con un epílogo dirigido a sus congéneres.

“Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos? Observa al creador en toda su sabiduría, observa en toda su grandiosidad esa naturaleza con la cual parece que quieres estar en armonía, y dame, si te atreves, un ejemplo de su imperio tiránico.”

1.- La mujer nace, permanece y muere libre al igual que el hombre en su derecho.

2.- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles de Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y del Hombre; ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

4.- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

5.- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes, divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenaran.

6.- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos, deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según las capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y talentos.

7.- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida o encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

8.-La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias todo el peso de la ley y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

9.- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable, recaerá todo el peso de la Ley.

10.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

11.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

12.- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquéllas a quienes es confiada.

13.-Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

14.- Las Ciudadanas y los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas solo pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

15.- La masa de las mujeres, agrupada con la de hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

17.- Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos separados; son para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO: “Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible…Cualesquiera sean los obstáculos que se os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.”

Este epílogo constituye una ferviente exhortación a las mujeres que, después de haber contribuido en modo decisivo al triunfo de la revolución francesa, fueron postergadas en el goce de sus derechos esenciales. La posición de la autora de la Declaración y su inclaudicable defensa de los derechos humanos, provocó la ira de todos aquellos “hombres necios” que increpara Juana Inés de la Cruz, personificados en el tirano Robespierre. Murió guillotinada sin renunciar a sus ideales, pero ese sacrificio no fue vano, su prédica siguió viva a través de los siglos. En rigor de verdad, si bien fue una ardorosa feminista, sería injusto circunscribirla a ese rol, puesto que revindicó con igual empeño los derechos de los niños y los de las personas de raza negra. Tardíamente se le ha reconocido el mérito de haber sido adalid en la lucha por la universalidad de los derechos humanos. 

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