El día que un municipio descubrió que el viento también tributa

Por Guillermo Cavia –

Hay algo profundamente argentino en esta historia: es cuando una actividad económica empieza a funcionar, aparecen inversiones, se generan empleos, se mueve dinero y, tarde o temprano, alguien descubre que también puede convertirse en una nueva fuente de recaudación. Esta vez ocurrió en Olavarría, donde el municipio creó una tasa específica para la generación de energía eólica. El nombre jurídico es Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. La expresión que quedó instalada en la calle es bastante más gráfica: “impuesto al viento”.

Desde el punto de vista estrictamente técnico, la frase no es exacta. Olavarría no está cobrando por el viento ni por la cantidad de ráfagas que atraviesan el distrito. La ordenanza establece una tasa vinculada con la actividad de generación eólica y determina el monto en función de la potencia instalada de los aerogeneradores. Es decir, cuanto mayor es la capacidad del parque, mayor es el importe que debe pagar la empresa. La municipalidad puede defender la medida argumentando que está gravando una actividad económica que se desarrolla dentro de su territorio y que requiere controles, inspecciones y servicios municipales.

Hasta ahí, la discusión parece razonable. Un municipio necesita recursos para funcionar y nadie discute que una empresa que desarrolla una actividad económica en su territorio pueda estar sujeta a determinadas obligaciones. El problema empieza cuando hacemos una pregunta extraordinariamente sencilla, pero jurídicamente decisiva: ¿qué servicio concreto está pagando la empresa con esta tasa?

Porque una tasa no debería ser simplemente una manera elegante de recaudar. Su razón de ser es la existencia de una actividad o servicio municipal que justifique el cobro. Por eso, antes de discutir si el viento pertenece al municipio, si la energía renovable debe contribuir más o si una empresa que gana dinero en una localidad debe dejar allí una parte de sus recursos, habría que hacer algo mucho más elemental: poner sobre la mesa la cuenta.

¿Cuánto le cuesta al municipio prestar el servicio que justifica la tasa? ¿Cuántos inspectores intervienen? ¿Qué inspeccionan exactamente? ¿Con qué frecuencia? ¿Qué controles realizan? ¿Qué infraestructura municipal se utiliza? ¿Cuál es el costo anual de esa actividad? Y, finalmente, ¿cómo se llega desde ese costo hasta los dólares que debe pagar cada parque eólico según sus megavatios instalados?

Esa cuenta, si existe y está bien fundamentada, debería ser pública y sencilla de explicar. Porque ahí está probablemente el corazón de toda la discusión.

La ordenanza establece una escala que va, según la potencia de los aerogeneradores, de alrededor de 850 a 700 dólares por MW instalado. La pregunta inevitable es qué relación existe entre esa potencia instalada y el costo del supuesto servicio municipal. Un aerogenerador de mayor potencia puede generar más electricidad y representar una inversión mayor, pero eso no significa necesariamente que al municipio le cueste proporcionalmente más inspeccionarlo. La potencia instalada puede ser una excelente medida para calcular cuánto recaudar; no necesariamente es una excelente medida para calcular cuánto cuesta prestar un servicio.

Y aquí aparece una diferencia que no es un detalle semántico. Si el municipio presta un servicio y calcula razonablemente su costo, estamos hablando de una tasa. Si, en cambio, utiliza la existencia de una actividad económica rentable como parámetro para determinar cuánto dinero puede obtener de ella, la discusión empieza a desplazarse hacia otro terreno. Cambiarle el nombre a la exacción no modifica necesariamente su verdadera naturaleza.

Por eso resulta tan interesante que esta discusión aparezca justamente cuando la Corte Suprema acaba de pronunciarse en dos casos que vuelven a poner bajo la lupa las tasas municipales y la relación que debe existir entre el cobro y el servicio que las justifica. Los fallos no significan automáticamente que la tasa de Olavarría sea inválida. Eso sería adelantarse a una conclusión que requiere analizar la ordenanza, su aplicación concreta y la prueba que pueda producirse en un eventual juicio. Pero sí vuelven mucho más importante la pregunta que debería hacerse cualquier municipio antes de crear una tasa: ¿qué estoy cobrando y por qué?

Porque si la respuesta es “por inspeccionar”, entonces habrá que mostrar qué se inspecciona y cuánto cuesta inspeccionarlo. Si la respuesta es “porque la empresa obtiene una determinada rentabilidad”, entonces ya estamos hablando de otra cosa. Y si la respuesta es “porque necesitamos recaudar”, eso puede ser perfectamente comprensible desde el punto de vista de las finanzas municipales, pero no convierte automáticamente una necesidad fiscal en una tasa.

Aquí es donde la expresión “impuesto al viento” adquiere una fuerza que va más allá de su precisión jurídica. Es una manera de expresar la sensación de que el Estado encontró una actividad que funciona y decidió participar de ella mediante una nueva obligación tributaria. Hoy son los parques eólicos porque están allí. Mañana podría ser otra actividad porque resulta particularmente rentable. El problema no es que una empresa pague impuestos o tasas. El problema aparece cuando la frontera entre cobrar por un servicio y cobrar porque hay capacidad contributiva empieza a volverse demasiado borrosa.

Y esto no es menor para una economía que necesita inversiones de largo plazo. Un parque eólico no se instala de un día para otro. Requiere enormes desembolsos iniciales, infraestructura, financiamiento, contratos y previsibilidad regulatoria durante muchos años. Una empresa que evalúa invertir cientos de millones de dólares no mira solamente cuánto viento hay en Olavarría. También mira cuánto le costará producir, qué impuestos deberá pagar, qué tasas municipales existen y qué puede ocurrir con esas obligaciones en el futuro.

En ese sentido, hay un dato interesante en el caso de Olavarría: el nuevo esquema contempla una estabilidad tributaria por veinte años. Es decir, existe un reconocimiento implícito de algo que en materia de inversiones resulta fundamental: la previsibilidad también tiene un precio. Si el municipio quiere atraer inversiones de largo plazo, necesita ofrecer reglas que puedan ser conocidas y calculadas desde el principio.

Pero esa previsibilidad no resuelve la cuestión de fondo. Una tasa puede ser estable durante veinte años y seguir siendo discutible si no existe una relación razonable entre el servicio municipal y el monto cobrado. La estabilidad evita una parte del problema; no responde la pregunta esencial.

Y esa pregunta, a esta altura, merece ser repetida hasta el cansancio: ¿cuánto le cuesta al municipio prestar el servicio que justifica esta tasa?

Me parece que esa debería ser la discusión pública en Olavarría. No si estamos a favor o en contra de la energía eólica. No si las empresas son grandes o pequeñas. No siquiera si el municipio necesita más o menos recursos. Todo eso puede discutirse, pero viene después.

Primero hay que saber qué se está cobrando.

Si el municipio puede demostrar que realiza inspecciones concretas, que esas inspecciones tienen un costo determinado y que el mecanismo elegido para distribuir ese costo entre los contribuyentes tiene una justificación razonable, entonces habrá una discusión jurídica y económica legítima.

Pero si no puede explicar de dónde sale el número, si el monto depende fundamentalmente de la capacidad económica de la empresa o de la magnitud de su inversión y no del costo de un servicio municipal, entonces la palabra “tasa” empieza a generar más preguntas de las que responde.

Porque una cosa es que el municipio diga: “Usted paga porque yo le presto este servicio y esto es lo que cuesta”. Y otra muy distinta es que diga: “Usted tiene un negocio rentable dentro de mi territorio y, por lo tanto, encontré una manera de cobrarle por él”.

La diferencia entre ambas frases es, precisamente, la diferencia entre una tasa y una discusión tributaria mucho más profunda.

Por eso no descartaría tan rápidamente la expresión “impuesto al viento”. Jurídicamente puede ser imprecisa. Pero políticamente describe bastante bien la incomodidad que genera este tipo de decisiones: la sensación de que, cuando aparece una actividad económica nueva, el Estado descubre primero cuánto puede recaudar y después busca la figura jurídica que permita hacerlo.

Y hay una manera muy sencilla de despejar esa sospecha. No hace falta una gran teoría económica ni una batalla ideológica. Alcanza con una hoja de cálculo.

Que el municipio explique claramente cuánto cuesta el servicio. Quién lo presta. Qué se inspecciona. Y cuántas veces se inspecciona. Muestre cuánto cuesta. Y cómo esa cifra se transforma en 700, 800 u 850 dólares por MW.

Si la cuenta cierra, habrá una tasa que defender.

Si la cuenta no aparece, la pregunta seguirá flotando en el aire.

Y, paradójicamente, esta vez no será el viento el que haya que medir.

Habrá que calcular cuánto le cuesta realmente al municipio hacer aquello por lo que pretende cobrar.

Fotografía: https://pixabay.com