“Tienes un mensaje nuevo”

Por Abogada Liliana Pizarro Martinefsky * –

alimotxe54@gmail.com –

Entre agosto de 2015 y mayo de 2016, una mujer recibió alrededor de 500 mensajes de WhatsApp y de SMS por parte de su cuñada. Estos hechos fueron condenados por el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, situado en Madrid, con un año de prisión por un delito de acoso, al considerar que estos actos ocasionaron una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima (Art. 172 ter CP).

En general, se considera acoso cuando una persona acecha a otra de manera reiterada e insistente alterando gravemente el desarrollo de su vida diaria. Hay que tener en cuenta que no necesariamente debe existir violencia. Aunque en el caso comentado, el vínculo existente entre la víctima y la acosadora es de carácter familiar, ello no impide que se lleve el caso a la justicia y se dirima la cuestión en favor de la persona acosada, quien llegó a recibir en un día más de 20 mensajes de acoso y tuvo que soportar los seguimientos por la calle que, en varias ocasiones, le hizo la acusada.

Como consecuencia de estos actos, los que fueron probados fehacientemente, se vio sometida a una situación de angustia, teniendo que salir a la calle acompañada, y planteándose la posibilidad de renunciar a una oferta de empleo a pesar de llevar un tiempo desempleada, viviendo atemorizada, de modo que tuvo que cambiar sus hábitos de vida.

Es difícil predecir hasta dónde llegará el acosador/a con sus actos. Bien puede tratarse de actos aislados o persistentes, pasando con gran facilidad de meros actos de acoso o amenazas, a actos ejecutivos de violencia en muchas personas. La doctrina española sostiene que es, precisamente, la incertidumbre que provoca el seguimiento personal de un individuo sin saber sus intenciones, lo que justifica la regulación delictiva de tal comportamiento. Y es, además, esta intranquilidad y sensación de inseguridad de la víctima acerca de cuál va a ser el siguiente paso del acosador lo que, a su vez, provoca cambios en sus rutinas y entra en la exigencia normativa del tipo de alteración grave de su vida. No puede pretenderse en modo alguno que el hombre/mujer medio que sea víctima de actos de acoso pueda tener nunca la seguridad de que estos se van a quedar ahí, porque de ser así, posiblemente el escenario de alteración grave de la vida no se produciría en la misma medida en que esos actos de acoso puedan ir acompañados de la percepción o mera posibilidad, por mínima que sea, de que el acosador va a dar un salto cualitativo en su ilicitud y va a pasar de acosar a agredir, o hasta incluso a un escenario más grave.

Puede afirmarse entonces que, nadie, ni la víctima, puede asegurar cuál puede ser el siguiente paso del acosador/a, y esto es lo que causa un serio desequilibrio emocional en la víctima, que es lo que le provoca el desasosiego determinante de la alteración grave de su vida cotidiana, y, con ello, la concurrencia total de los elementos del tipo penal de acoso del art. 172 ter CP. En este sentido, el Fiscal del Tribunal Supremo plantea que estos mensajes, seguimiento y llamada, sobre todo, los primeros, de gran número, son capaces por sí solos de perturbar los hábitos, costumbres, rutinas o forma de vida de cualquier persona, atendido el estándar del “hombre/mujer medio/a”. Se recalca que el elemento central que da forma al tipo delictivo es que los actos de acoso causen una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima, situación que se determinará siguiendo una serie de criterios que permitan valorar adecuadamente el hecho delictivo.

Finalmente, el fallo estableció como condena, además de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima por tiempo de 4 años y prohibición de aproximarse a menos de 50 metros de la acosada.

Fuente:

https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/bae3bbb4e767f4f5