Vías de acceso al país autorizadas debido a la pandemia

La Jefatura de Gabinete recordó que el ingreso de extranjeros al territorio nacional “está prohibido, salvo en los casos que la Dirección Nacional de Migraciones autorice específicamente por alguna de las siguientes causas: reunificación familiar, trabajo, salud, razones humanitarias”.

Las únicas vías de acceso autorizadas son los aeropuertos de Ezeiza, San Fernando, Aeroparque y la terminal Buquebús de Buenos Aires, ya quer las fronteras continúan cerradas.

Asimismo, se recordó que las únicas vías de acceso aéreo son el Aeropuerto de Ezeiza, el Aeropuerto de San Fernando, el Aeroparque Jorge Newbery y por agua la terminal Buquebus del puerto de Buenos Aires ya que las fronteras terrestres se encuentran cerradas, salvo para el comercio internacional.

El comunicado recuerda que en esos pasos “todos deberán completar DDJJ electrónica (48 horas previas al embarque), y un total de tres pruebas para SARS-CoV-2”.

“La primera es previa al ingreso al país, luego del ingreso se realizará un nuevo testeo, y otro con posterioridad de siete días al ingreso”, se aclara.

Asimismo, se señala respecto de “quienes obtengan resultados negativos de los dos primeros testeos, que al ingresar tendrán un aislamiento domiciliario, el cual será controlado”.

“En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, las autoridades -se precisa- deberán radicar una denuncia penal de acuerdo con los artículos 205 y 239 del Código Penal (por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública). Para finalizar su aislamiento domiciliario, deberán tener un resultado negativo en su última prueba de SARS-CoV-2”.

Por su parte, aquellos que “resulten positivo en el testeo al ingreso al país anteriormente mencionado deberán realizar a continuación el test de PCR para determinar el tipo de cepa que poseen” y “los costos de cada uno de los testeos serán a cargo del pasajero”.

También se consigna que “tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera”.

La norma establece que “la estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes”.

Respecto de las “personas extranjeras autorizadas” se indica que “además deberán adjuntar seguro médico Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar”.

Del mismo modo, “aquellas personas que hayan presentado COVID-19 positivo en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional.”

Igualmente “tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico”.

La norma determina que “quienes salieron con posterioridad al 24 de diciembre de 2020 cuando se publicó la Decisión Administrativa 2252/20, firmando el consentimiento de conocer la imposibilidad de regresar por un paso terrestre y aún así viajaron, deberán ingresar a través de los aeropuertos o puerto habilitados, con las pruebas de SARS-CoV-2 mencionadas y la cuarentena domiciliaria correspondiente”.

Los pasos fronterizos San Sebastián (Tierra del Fuego) e Integración Austral (Santa Cruz) están exceptuados de las restricciones. Por otra parte, se aclara que “los pasos fronterizos de San Sebastián (en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) e Integración Austral (Santa Cruz) quedan exceptuados de la restricción de egresos e ingresos, para garantizar el tránsito con la República de Chile y la conexión con Argentina”.